• Propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado.
La LXV Legislatura recibió una iniciativa enviada por el gobernador del estado Cuitláhuac García Jiménez en materia de solución de conflictos y que contempla diversas disposiciones relativas a la integración y funcionamiento del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, los requisitos para la designación de sus respectivos titulares, atribuciones y régimen de suplencia.
La Iniciativa con Proyecto de Decreto propone reformar y adicionar los artículos 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43 todos de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
De acuerdo con la propuesta, el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz tendrá su sede en la capital del estado y tantas unidades regionales como lo determine su Órgano de Gobierno y tendrá como instancia superior el Órgano de Gobierno. La persona titular de la Contraloría Interna será nombrada y removida, a propuesta de la Presidencia, por el Órgano de Gobierno.
El reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las diversas áreas, unidades y órganos administrativos del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, los requisitos para la designación de sus respectivos titulares, atribuciones y régimen de suplencia.
También se propone que el Órgano de Gobierno esté integrado por la persona titular del Ejecutivo Estatal, quien la presidirá, la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado, un magistrado o magistrada del Tribunal Superior de Justicia designado por la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado.
Se incluye también a un magistrado o magistrada integrante de la Visitaduría Judicial del Poder Judicial del Estado y a los titulares de las secretarías de Gobierno, de Finanzas y Planeación y de Trabajo, Previsión Social y Productividad, así como de la Dirección General del Centro Estatal y un comisario que será designado por la Contraloría General del Estado.
Entre las atribuciones del Órgano de Gobierno propuestas están promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los mediadores, conciliadores y facilitadores e igualmente se proporcione al Centro Estatal asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que lo requiera.
La reforma al Artículo 40 determina que son atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno: presidir las sesiones del Órgano de Gobierno, representar al Órgano de Gobierno, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico, promover el estricto cumplimiento del objeto del Centro Estatal, así como de los manuales, lineamientos y demás normativa que apruebe el Órgano de Gobierno y firmar las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno.
Se propone también que la persona titular de la Dirección General del Centro Estatal será nombrada y removida libremente por el Gobernador del Estado y deberá reunir los requisitos mencionados en la iniciativa.
A su vez, la persona titular de la Dirección General del Centro Estatal fungirá como Secretaria Técnica o Secretario Técnico del Órgano de Gobierno, representará legalmente ante cualquier instancia al Centro Estatal y delegarla en el servidor público o servidora pública que estime competente y elaborar el programa operativo anual y administrativo del Centro Estatal, entre otras.
Esta iniciativa fue turnada para su análisis y, en su caso, dictaminación, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.